Inmovilizado
material
1.
Valoración
inicial
Los
bienes
comprendidos
en el
inmovilizado
material
se
valorarán
por su
coste,
ya sea
éste el
precio
de
adquisición
o el
coste de
producción.
Los
impuestos
indirectos
que
gravan
los
elementos
del
inmovilizado
material
sólo se
incluirán
en el
precio
de
adquisición
o coste
de
producción
cuando
no sean
recuperables
directamente
de la
Hacienda
Pública.
Asimismo,
formará
parte
del
valor
del
inmovilizado
material,
la
estimación
inicial
del
valor
actual
de las
obligaciones
asumidas
derivadas
del
desmantelamiento
o retiro
y otras
asociadas
al
citado
activo,
tales
como los
costes
de
rehabilitación
del
lugar
sobre el
que se
asienta,
siempre
que
estas
obligaciones
den
lugar al
registro
de
provisiones
de
acuerdo
con lo
dispuesto
en la
norma
aplicable
a éstas.
En los
inmovilizados
que
necesiten
un
periodo
de
tiempo
superior
a un año
para
estar en
condiciones
de uso,
se
incluirán
en el
precio
de
adquisición
o coste
de
producción
los
gastos
financieros
que se
hayan
devengado
antes de
la
puesta
en
condiciones
de
funcionamiento
del
inmovilizado
material
y que
hayan
sido
girados
por el
proveedor
o
correspondan
a
préstamos
u otro
tipo de
financiación
ajena,
específica
o
genérica,
directamente
atribuible
a la
adquisición,
fabricación
o
construcción.
1.1.
Precio
de
adquisición
El
precio
de
adquisición
incluye,
además
del
importe
facturado
por el
vendedor
después
de
deducir
cualquier
descuento
o rebaja
en el
precio,
todos
los
gastos
adicionales
y
directamente
relacionados
que se
produzcan
hasta su
puesta
en
condiciones
de
funcionamiento,
incluida
la
ubicación
en el
lugar y
cualquier
otra
condición
necesaria
para que
pueda
operar
de la
forma
prevista;
entre
otros:
gastos
de
explanación
y
derribo,
transporte,
derechos
arancelarios,
seguros,
instalación,
montaje
y otros
similares.
Las
deudas
por
compra
de
inmovilizado
se
valorarán
de
acuerdo
con lo
dispuesto
en la
norma
relativa
a
instrumentos
financieros.
1.2.
Coste de
producción
El coste
de
producción
de los
elementos
del
inmovilizado
material
fabricados
o
construidos
por la
propia
empresa
se
obtendrá
añadiendo
al
precio
de
adquisición
de las
materias
primas y
otras
materias
consumibles,
los
demás
costes
directamente
imputables
a dichos
bienes.
También
se
añadirá
la parte
que
razonablemente
corresponda
de los
costes
indirectamente
imputables
a los
bienes
de que
se trate
en la
medida
en que
tales
costes
correspondan
al
periodo
de
fabricación
o
construcción
y sean
necesarios
para la
puesta
del
activo
en
condiciones
operativas.
En
cualquier
caso,
serán
aplicables
los
criterios
generales
establecidos
para
determinar
el coste
de las
existencias.
1.3.
Permutas
A
efectos
de este
Plan
General
de
Contabilidad,
se
entiende
que un
elemento
del
inmovilizado
material
se
adquiere
por
permuta
cuando
se
recibe a
cambio
de la
entrega
de
activos
no
monetarios
o de una
combinación
de éstos
con
activos
monetarios.
En las
operaciones
de
permuta
de
carácter
comercial,
el
inmovilizado
material
recibido
se
valorará
por el
valor
razonable
del
activo
entregado
más, en
su caso,
las
contrapartidas
monetarias
que se
hubieran
entregado
a
cambio,
salvo
que se
tenga
una
evidencia
más
clara
del
valor
razonable
del
activo
recibido
y con el
límite
de este
último.
Las
diferencias
de
valoración
que
pudieran
surgir
al dar
de baja
el
elemento
entregado
a cambio
se
reconocerán
en la
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias.
Se
considerará
que una
permuta
tiene
carácter
comercial
si:
a) La
configuración
(riesgo,
calendario
e
importe)
de los
flujos
de
efectivo
del
inmovilizado
recibido
difiere
de la
configuración
de los
flujos
de
efectivo
del
activo
entregado;
o
b) El
valor
actual
de los
flujos
de
efectivo
después
de
impuestos
de las
actividades
de la
empresa
afectadas
por la
permuta,
se ve
modificado
como
consecuencia
de la
operación.
Además,
es
necesario
que
cualquiera
de las
diferencias
surgidas
por las
anteriores
causas
a) o b),
resulte
significativa
al
compararla
con el
valor
razonable
de los
activos
intercambiados.
Cuando
la
permuta
no tenga
carácter
comercial
o cuando
no pueda
obtenerse
una
estimación
fiable
del
valor
razonable
de los
elementos
que
intervienen
en la
operación,
el
inmovilizado
material
recibido
se
valorará
por el
valor
contable
del bien
entregado
más, en
su caso,
las
contrapartidas
monetarias
que se
hubieran
entregado
a
cambio,
con el
límite,
cuando
esté
disponible,
del
valor
razonable
del
inmovilizado
recibido
si éste
fuera
menor.
1.4.
Aportaciones
de
capital
no
dinerarias
Los
bienes
de
inmovilizado
recibidos
en
concepto
de
aportación
no
dineraria
de
capital
serán
valorados
por su
valor
razonable
en el
momento
de la
aportación
conforme
a lo
señalado
en la
norma
sobre
transacciones
con
pagos
basados
en
instrumentos
de
patrimonio,
pues en
este
caso se
presume
que
siempre
se puede
estimar
con
fiabilidad
el valor
razonable
de
dichos
bienes.
Para el
aportante
de
dichos
bienes
se
aplicará
lo
dispuesto
en la
norma
relativa
a
instrumentos
financieros.
2.
Valoración
posterior
Con
posterioridad
a su
reconocimiento
inicial,
los
elementos
del
inmovilizado
material
se
valorarán
por su
precio
de
adquisición
o coste
de
producción
menos la
amortización
acumulada
y, en su
caso, el
importe
acumulado
de las
correcciones
valorativas
por
deterioro
reconocidas.
2.1.
Amortización
Las
amortizaciones
habrán
de
establecerse
de
manera
sistemática
y
racional
en
función
de la
vida
útil de
los
bienes y
de su
valor
residual,
atendiendo
a la
depreciación
que
normalmente
sufran
por su
funcionamiento,
uso y
disfrute,
sin
perjuicio
de
considerar
también
la
obsolescencia
técnica
o
comercial
que
pudiera
afectarlos.
Se
amortizará
de forma
independiente
cada
parte de
un
elemento
del
inmovilizado
material
que
tenga un
coste
significativo
en
relación
con el
coste
total
del
elemento
y una
vida
útil
distinta
del
resto
del
elemento.
Los
cambios
que, en
su caso,
pudieran
originarse
en el
valor
residual,
la vida
útil y
el
método
de
amortización
de un
activo,
se
contabilizarán
como
cambios
en las
estimaciones
contables,
salvo
que se
tratara
de un
error.
Cuando
de
acuerdo
con lo
dispuesto
en el
apartado
siguiente
proceda
reconocer
correcciones
valorativas
por
deterioro,
se
ajustarán
las
amortizaciones
de los
ejercicios
siguientes
del
inmovilizado
deteriorado,
teniendo
en
cuenta
el nuevo
valor
contable.
Igual
proceder
corresponderá
en caso
de
reversión
de las
correcciones
valorativas
por
deterioro.
2.2.
Deterioro
del
valor
Se
producirá
una
pérdida
por
deterioro
del
valor de
un
elemento
del
inmovilizado
material
cuando
su valor
contable
supere a
su
importe
recuperable,
entendido
éste
como el
mayor
importe
entre su
valor
razonable
menos
los
costes
de venta
y su
valor en
uso.
A estos
efectos,
al menos
al
cierre
del
ejercicio,
la
empresa
evaluará
si
existen
indicios
de que
algún
inmovilizado
material
o, en su
caso,
alguna
unidad
generadora
de
efectivo
puedan
estar
deteriorados,
en cuyo
caso,
deberá
estimar
sus
importes
recuperables
efectuando
las
correcciones
valorativas
que
procedan.
Se
entiende
por
unidad
generadora
de
efectivo
el grupo
identificable
más
pequeño
de
activos
que
genera
flujos
de
efectivo
que son,
en buena
medida,
independientes
de los
derivados
de otros
activos
o grupos
de
activos.
Los
cálculos
del
deterioro
de los
elementos
del
inmovilizado
material
se
efectuarán
elemento
a
elemento
de forma
individualizada.
Si no
fuera
posible
estimar
el
importe
recuperable
de cada
bien
individual,
la
empresa
determinará
el
importe
recuperable
de la
unidad
generadora
de
efectivo
a la que
pertenezca
cada
elemento
del
inmovilizado.
En caso
de que
la
empresa
deba
reconocer
una
pérdida
por
deterioro
de una
unidad
generadora
de
efectivo
a la que
se
hubiese
asignado
todo o
parte de
un fondo
de
comercio,
reducirá
en
primer
lugar el
valor
contable
del
fondo de
comercio
correspondiente
a dicha
unidad.
Si el
deterioro
superase
el
importe
de éste,
en
segundo
lugar,
reducirá
en
proporción
a su
valor
contable
el del
resto de
activos
de la
unidad
generadora
de
efectivo,
hasta el
límite
del
mayor
valor
entre
los
siguientes:
su valor
razonable
menos
los
costes
de
venta,
su valor
en uso y
cero.
Las
correcciones
valorativas
por
deterioro
de los
elementos
del
inmovilizado
material,
así como
su
reversión
cuando
las
circunstancias
que las
motivaron
hubieran
dejado
de
existir,
se
reconocerán
como un
gasto o
un
ingreso,
respectivamente,
en la
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias.
La
reversión
del
deterioro
tendrá
como
límite
el valor
contable
del
inmovilizado
que
estaría
reconocido
en la
fecha de
reversión
si no se
hubiese
registrado
el
deterioro
del
valor.
3.
Baja
Los
elementos
del
inmovilizado
material
se darán
de baja
en el
momento
de su
enajenación
o
disposición
por otra
vía o
cuando
no se
espere
obtener
beneficios
o
rendimientos
económicos
futuros
de los
mismos.
La
diferencia
entre el
importe
que, en
su caso,
se
obtenga
de un
elemento
del
inmovilizado
material,
neto de
los
costes
de
venta, y
su valor
contable,
determinará
el
beneficio
o la
pérdida
surgida
al dar
de baja
dicho
elemento,
que se
imputará
a la
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias
del
ejercicio
en que
ésta se
produce.
Los
créditos
por
venta de
inmovilizado
se
valorarán
de
acuerdo
con lo
dispuesto
en la
norma
relativa
a
instrumentos
financieros.