1.
MODELOS DE RECIBOS DE SALARIOS O NOMINAS
La liquidación y el pago del salario se deben
realizar documentalmente, es decir, contra
recibo. Se ha de entregar al trabajador un
recibo individual y justificativo del pago del
mismo. Dicho recibo se ha de ajustar al modelo
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (por Orden de 27 de diciembre de 1994),
salvo que por Convenio Colectivo o, en su
defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se
establezca otro modelo que contenga con la
debida claridad y separación las diferentes
percepciones del trabajador, así como las
deducciones que legalmente procedan.
Los recibos de salarios que, sin
eliminar ninguno de los elementos contenidos en
el modelo oficial ni alterar su denominación,
contengan modificaciones puramente formales, se
considerarán ajustados a dicho modelo oficial.
2. ENCABEZAMIENTO
En el encabezamiento de la nómina o
recibo de salarios figurarán los datos relativos
al empresario y al trabajador.
Con respecto a la empresa,
deberá constar:
·
Nombre o razón social de la misma.
·
Domicilio de la misma o del centro de trabajo
cuando éste no coincida con el de la empresa
·
Código de Identificación Fiscal (CIF)
·
Código de Cuenta de Cotización
Con respecto al trabajador, se hará
constar:
·
Nombre y apellidos
·
Su Número de Identificación Fiscal (NIF)
·
Su número en el Libro de Matrícula de la Empresa
·
Su número de afiliación a la Seguridad Social
·
Su categoría o grupo profesional
·
El grupo de cotización al que pertenezca el
trabajador
CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION DE LA EMPRESA
Los empresarios como requisito
previo e indispensable a la iniciación de sus
actividades, deben solicitar a la Tesorería
General de la Seguridad Social, su inscripción
en el correspondiente Régimen del Sistema de la
Seguridad Social.
En el propio acto de formular la
solicitud de inscripción, el empresario debe
hacer constar la Entidad Gestora o colaboradora
por la que opta tanto para la protección de las
contingencias profesionales (accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales) como para
la cobertura de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, respecto de los trabajadores que
emplee.
La Tesorería General de la Seguridad
Social asignará al empresario un número único de
inscripción, que es considerado el primero y
principal Código de Cuenta de Cotización
y estará referido, en principio, al domicilio de
la empresa y al mismo se vinculan todas aquellas
otras cuentas de cotización que puedan
asignársele en la misma o distinta provincia.
LIBRO DE MATRICULA
Hasta el año 2001 los empresarios
debian llevar en orden y al día, por cada centro
de trabajo, un Libro de Matrícula del Personal,
en modelo oficial y habilitado por el Jefe de la
Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
A partir del año 2002 este libro ya
no és obligatorio, pero a efectos internos de la
empresa es práctico utilizarlo para ir numerando
los trabajadores.
CATEGORIA O GRUPO PROFESIONAL
El sistema de clasificación
profesional de los trabajadores, por medio de
categorías o grupos profesionales, se establece
mediante la negociación colectiva, o en su
defecto, entre la empresa y los representantes
de los trabajadores.
Grupo Profesional: El que
agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación y puede incluir tanto diversas
categorías profesionales como distintas
funciones o especialidades profesionales.
Categoría Profesional: Es
una categoría reglamentaria o convencional
asignada a una trabajador dependiendo de la
función realizada por éste.
GRUPO DE COTIZACION
Se debe consignar el grupo de
cotización correspondiente a cada trabajador, en
función de su categoría profesional. Existen, a
efectos de cotización a la Seguridad Social, 11
grupos de cotización:
|
Grupo de
Cotización |
Categoría Profesional |
|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal alta
dirección. |
|
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
titulados |
|
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
|
4 |
Ayudantes no titulados |
|
5 |
Oficiales administrativos |
|
6 |
Subalternos |
|
7 |
Auxiliares administrativos |
|
8 |
Oficiales de primera y segunda |
|
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
|
10 |
Trabajador mayores de 18 años no
cualificados(Peones) |
|
11 |
Trabajadores menores de 18 años,
cualquiera que sea su categoría
profesional |
3.PERIODO DE LIQUIDACION
En este apartado de la nómina hay
que reflejar el total de días naturales que
tiene el mes que se liquida (28,29,30 ó 31). No
sólo se incluyen los días efectivamente
trabajados, sino también los festivos
comprendidos en el período de que se trate.
Hay que distinguir entre los
trabajadores que perciben retribución mensual y
los trabajadores que perciben retribución
diaria. Para los primeros, el recuadro
correspondiente al total de días se cumplimenta
poniendo 30, aunque el mes tenga 28, 29 ó 31
días. Para los trabajadores con retribución
diaria, en dicho recuadro se pone el total de
días que tenga el mes de que se trate (28, 29,
30 ó 31)
Lo expuesto anteriormente procede
siempre que el trabajador haya estado en alta en
la empresa todo el mes, ya que si no fuese así,
únicamente se pondrán los días que efectivamente
haya estado en alta.
4.DEVENGOS
Son todas las cantidades que percibe
el trabajador por diferentes conceptos,
independientemente de que tengan o no la
consideración de salario y de que coticen o no
a la Seguridad Social
Dentro de este apartado hemos de
distinguir entre percepciones salariales
(que cotizan a la Seguridad Social) y las
percepciones no salariales (que no cotizan
como regla general a Seguridad Social pero que
sí lo hacen cuando exceden de unos límites)
4.1
PERCEPCIONES SALARIALES
Consideramos como salario la
totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la
prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el
trabajo efectivo o los períodos de descanso
computables como de trabajo.
Los períodos de descanso que son
computables como de trabajo son:
s
El descanso semanal y en días festivos
s
Las vacaciones anuales
s
La interrupción de la prestación de servicios en
la jornada continuada
s
Las ausencias justificadas al trabajo con
derecho a retribución
s
Las interrupciones del trabajo que sean
imputables al empresario (por ejemplo: falta de
trabajo)
En la estructura del salario distinguiremos
entre: SALARIO BASE y COMPLEMENTOS del mismo.
SALARIO BASE:
Su cuantía viene establecida para todas y cada
una de las categorías y grupos profesionales en
los Convenios Colectivos. Es aquella parte de la
retribución del trabajador fijada por unidad de
tiempo sin atender a ninguna otra circunstancia.
COMPLEMENTOS SALARIALES:
Son aquellas cantidades fijadas en función de
circunstancias relativas a las condiciones
personales del trabajador, a las condiciones del
puesto de trabajo, a la cantidad y calidad de
trabajo y, por último están los complementos
salariales cuyo vencimiento periódico es
superior al mes.
A)
Complementos atendiendo a las condiciones
personales del trabajador.
·
ANTIGÜEDAD: Cuantía fijada en función del
período de permanencia del trabajador en la
empresa.
·
CONOCIMIENTOS ESPECIALES, TITULOS, IDIOMAS, etc.
: Es aquel complemento que percibe el trabajador
cuando la empresa se sirve de sus conocimientos
especiales o de la tenencia de un determinado
título a la hora de desempeñar su trabajo,
siempre que no se haya tenido en cuenta a la
hora de fijar el salario base.
B)
Complementos por razón del puesto de trabajo:
·
PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD: Para poder
percibirlo es necesario que así lo establezca el
Convenio Colectivo o contrato individual de
aplicación. Cuando no exista acuerdo entre la
empresa y el trabajador respecto a la
calificación del trabajo, será la Jurisdicción
Social la que determine que el puesto de trabajo
reúne tales características.
·
TURNOS: Su finalidad es compensar la mayor
incomodidad del trabajo en turnos rotatorios y
no se devenga el día que no se trabaja en tal
sistema.
·
NOCTURNIDAD: Las horas trabajadas durante el
periodo comprendido entre las 10 de la noche y
las 6 de la mañana, tienen una retribución
específica que se determina en Convenio
Colectivo, salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno o se haya acordado la compensación de
este trabajo nocturno con descansos
C) Complementos por calidad o cantidad de
trabajo.
·
PRIMAS E INCENTIVOS: Constituyen un complemento
salarial determinado por el rendimiento, mayor
cantidad o mejor calidad de trabajo.
·
ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ASIDUIDAD: Remuneran
la especial diligencia del trabajador en el
cumplimiento de una de las obligaciones básicas
del contrato de trabajo: la asistencia puntual
al trabajo.
·
COMISIONES: Son salarios en los que sólo se
atiende a la cantidad o calidad de la obra o
trabajos realizados, independientemente del
tiempo invertido. Las comisiones deben ser
computadas para determinar el salario que le
corresponde al trabajador en vacaciones.
·
HORAS EXTRAORDINARIAS: Entendemos por horas
extraordinarias aquellas que se realicen sobre
la duración máxima de la jornada de trabajo.
Las horas extraordinarias pueden clasificarse:
-
Horas extraordinarias por fuerza mayor:
Aquellas cuya realización está motivada por un
acontecimiento extraordinario debido a causas
ajenas al control de la empresa: incendio,
inundación, explosión, etc.
-
Horas extraordinarias estructurales:
Las necesarias por pedidos imprevistos, períodos
punta de producción, ausencias imprevistas,
cambios de turno
-
Horas extraordinarias voluntarias, normales u
ordinarias:
Aquellas que no están definidas y pactadas como
estructurales ni están motivadas por un supuesto
de fuerza mayor.
Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto,
contrato individual se puede optar entre abonar
las Horas Extraordinarias en la cuantía que se
fije, que no podrá ser inferior al valor de la
hora ordinaria, o compensarlas por tiempos
equivalentes de descanso retribuido.
La remuneración que se percibe por la
realización de horas extraordinarias es salario
y, por tanto, ha de reflejarse su cuantía en el
apartado correspondiente de la nómina.
D)
De vencimiento periódico superior al mes
Son las llamadas GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS y las podemos clasificar:
·
PAGAS EXTRAORDINARIAS: El trabajador tiene
derecho a dos pagas extraordinarias al año, una
de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y
la otra en el mes que se fije por Convenio
Colectivo o por acuerdo entre el empresario y
los representantes legales de los trabajadores.
En Convenio Colectivo puede acordarse que las
pagas extraordinarias se prorrateen en doce
mensualidades. El sistema de devengo de las
pagas extraordinarias suele establecerse en
Convenio Colectivo (semestral o anual), pero, a
falta de norma expresa, se devenga en proporción
al tiempo de servicio en el año anterior a su
cobro.
·
PARTICIPACION EN BENEFICIOS: Se establece por
Convenio o contrato individual. Normalmente
consiste en una paga anual de cantidad fija o
variable.
·
OTRAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Por
Convenio Colectivo se puede establecer un mayor
número de gratificaciones extraordinarias.
E)
SALARIO EN ESPECIE
Constituyen retribuciones en especie
la utilización, consumo u obtención, para fines
particulares, de bienes, derechos o servicios de
forma gratuita o por precio inferior al normal
de mercado. Es decir, los complementos en
especie son aquellas remuneraciones percibidas
por el trabajador en bienes distintos del
dinero: alojamiento, uso del vehículo de la
empresa, manutención, etc.
Las referidas retribuciones deberán
valorarse económicamente y su cuantía deberá ser
reflejada en el recibo de salarios.
La valoración del salario en especie
viene recogida en la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
4.2
PERCEPCIONES NO SALARIALES
Son retribuciones percibidas por el trabajador,
no por el desarrollo de su actividad laboral,
sino como compensación de gastos ocasionados por
la ejecución del trabajo o para cubrir
necesidades o situaciones de inactividad no
imputables al trabajador.
No tienen la consideración de
salario y podemos clasificarlas:
A)
Indemnizaciones o suplidos por gastos
relacionados con el trabajo.
·
QUEBRANTO DE MONEDA: Se otorga a los
trabajadores que desempeñan su actividad laboral
manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su
finalidad es la de compensar los perjuicios
económicos ocasionados por errores en su
trabajo.
·
DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando
pertenecen al trabajador o es el propio
trabajador el que los adquiere
·
PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el
propio trabajador el que las adquiere y consiste
o bien en una cantidad fija mensual o en una
cantidad prorrateada a lo largo de los doce
meses del año.
·
GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que
se concede al trabajador por los desplazamientos
que necesariamente tiene que efectuar por causa
de su trabajo y por orden de la empresa.
·
DIETAS DE VIAJE: Cantidad que se abona al
trabajador cuando éste tenga que pernoctar o
efectuar sus comidas principales fuera de su
domicilio, a consecuencia de desplazamientos
realizados por necesidades de su trabajo fuera
del lugar de su residencia o de la localidad del
centro de trabajo.
·
PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO:
El primero es la cantidad que percibe el
trabajador cuando el centro de trabajo se halla
a una determinada distancia del casco urbano de
su localidad de residencia y cuando la empresa
no facilita medio de transporte para acudir al
mencionado centro.
El Plus de transporte urbano es aquella cantidad
que percibe el trabajador por su desplazamiento
desde el lugar de su residencia hasta el centro
habitual de trabajo y a la inversa.
B)
Indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos.
·
INDEMNIZACION POR TRASLADO. Cuando se traslada
al trabajador a una población distinta de la de
su residencia habitual, el trabajador puede
optar por aceptar el traslado, teniendo derecho
a percibir una compensación por gastos; o el
trabajador puede optar por extinguir el contrato
de trabajo, teniendo derecho a percibir una
indemnización de veinte días de salario por año
de servicio, prorrateándose por meses los
períodos inferiores a un año y con un máximo de
doce mensualidades.
·
INDEMNIZACION POR SUSPENSION DEL CONTRATO: Con
carácter general, en casos de suspensión del
contrato, el trabajador no tiene derecho a
ninguna compensación pero en los casos en que el
empresario asuma la entrega de determinadas
cantidades, dichas cantidades tienen carácter
indemnizatorio y no salarial, por lo que no
cotizan a Seguridad Social.
·
INDEMNIZACION POR DESPIDO: Las diferentes
indemnizaciones se recogen en el siguiente
cuadro:
|
INDEMNIZACION |
CUANTIA |
CUANTIA MAXIMA |
|
Por Expediente de Regulación de Empleo |
20 días por año de servicio |
12 mensualidades |
|
Despido disciplinario improcedente o
nulo |
45 días por año de servicio |
42 mensualidades |
|
Por causas objetivas |
20 días por año de servicio |
12 mensualidades |
|
Por causas objetivas-improcedente |
33 días por año de servicio |
24 mensualidades |
|
Por muerte, jubilación o incapacidad
del empresario |
1 mensualidad |
------- |
C) Prestaciones de la Seguridad Social
Se trata de cantidades que
delegadamente paga el empresario, si bien,
posteriormente, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social le resarce de lo que haya
abonado al trabajador en nómina. En concreto,
son prestaciones de pago delegado la
incapacidad temporal y el desempleo parcial.
5. INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL
EMBARAZO Y DE MATERNIDAD
Es la prestación económica que se
reconoce cuando el trabajador se encuentra
temporalmente incapacitado para el trabajo por
una contingencia que requiera la prestación de
asistencia sanitaria.
1) Situaciones protegidas:
Las debidas a enfermedad, común o
profesional, y a accidente, sea o no laboral,
mientras el trabajador requiera asistencia
sanitaria y esté impedido para el trabajo, con
una duración máxima de 12 meses, prorrogables
por otros seis cuando se presuma que durante
ellos pueda ser dado de alta médica por
curación.
2)
Beneficiarios:
Serán beneficiarios de esta
prestación los trabajadores que reúnan los
siguientes requisitos:
·
Estar afiliados y en alta o, en su defecto, en
situaciones asimiladas al alta
·
Reunir un período mínimo de cotización de 180
días dentro de los 5 años inmediatamente
anteriores a la fecha en que se produzca la
baja, si se trata de Enfermedad Común. En caso
de accidente, sea o no laboral, y de enfermedad
profesional, no se requiere un periodo mínimo de
cotización.
3)
Prestaciones:
La prestación económica varía según
cuál sea el hecho causante:
·
La cuantía de la prestación económica por
incapacidad temporal del trabajador derivada de
enfermedad común o accidente no laboral será:
·
Durante el período comprendido entre el 4º y el
20º día, ambos inclusive, de permanencia de
baja: 60% de la Base Reguladora. La prestación
del 4º al 15º día corre a cargo del empresario
exclusivamente. A partir del día 16º a cargo del
INSS.
·
A partir del 21º día de baja: 75% de la Base
Reguladora.
Cálculo de la Base Reguladora:
La Base Reguladora para el cálculo de la cuantía
de la prestación será el resultado de dividir el
importe de la base de cotización por
contingencias comunes del mes anterior al de la
baja, por el número de días a que dicha
cotización se refiera. Es decir:
|
Base |
Base Cotiz.Contingencias Comunes mes
anterior a la baja |
|
Reguladora == |
Nº de días cotizados en dicho mes
|
Cuando el trabajador perciba retribución mensual
y haya permanecido en alta en la empresa todo el
mes natural anterior, la base de cotización se
dividirá por 30.
En el supuesto que el trabajador tuviera
retribuciones mensuales y no hubiese estado en
alta durante todo el mes anterior, la base de
cotización de dicho mes se dividirá entre el
número de dias a que se refiere la cotización.
El cociente resultante será la base diaria de
cotización, que se multiplicará por 30, de
permanecer todo el mes en situación de
Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo
o disfrute de los periodos de descanso por
Maternidad, o por la diferencia existente entre
dicha cifra y el número de días que realmente
haya trabajado en dicho mes.
·
La cuantía de la prestación por incapacidad
temporal derivada de accidente laboral o
enfermedad profesional será el 75% de la base
reguladora desde el día siguiente al de la baja
en el trabajo, estando a cargo del empresario el
salario íntegro correspondiente al día de la
baja.
Para calcular la Base reguladora
aplicaremos la siguiente fórmula:
|
Base Cot. AT y EP del mes anterior –
Horas extras de ese mes |
+ |
Horas extra año anterior |
|
Nº de días cotizados en mes anterior |
365 (diario) ó 360 (mensual) |
|
|
|
|
·
La base de cotización durante estas situaciones
permanecerá inalterable desde su comienzo, salvo
que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1)
Cuando, en el transcurso de las mismas, la base
de cotización inicialmente calculada resultase
inferior a la base mínima de cotización
correspondiente al grupo de cotización
correspondiente al grupo de la categoría
profesional del trabajador de que se trate. En
ese caso, la base de cotización aplicable
durante tal situación será dicha base mínima.
Respecto de la base de cotización para
contingencias profesionales, será de aplicación
el tope mínimo establecido.
2)
Cuando se produzca una elevación de los salarios
de los trabajadores en virtud de disposición
legal, convenio colectivo o sentencia judicial,
que retrotraiga sus efectos económicos a una
fecha anterior a la del inicio de estas
situaciones. Dicha elevación determinará,
asimismo, una modificación de la base de
cotización aplicable, naciendo la obligación de
cotizar por las diferencias salariales, lo que
dará lugar a un aumento de la base de cotización
anterior a la fecha de la baja y a la
consiguiente revisión de los subsidios
económicos
·
A fin de poder dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 131.bis de la Ley General de la
Seguridad Social, sobre la subsistencia de la
obligación de cotizar en los supuesto de alta
médica de I.T. antes del agotamiento de su plazo
máximo, cuando no existe posterior declaración
de incapacidad permanente, mientras no se
produzca la extinción de la relación laboral o
del citado plazo máximo, la empresa deberá
mantener el alta y la cotización correspondiente
al trabajador afectado, así como el abono de la
prestación en régimen de pago delegado. Si la
prestación se abonora en régimen de pago directo
por la Entidad Gestora o Colaboradora, la
empresa deberá continuar ingresando su propia
aportación. Si posteriormente se le concediera
al trabajador una incapacidad permanente que
exonerara de la cotización por retrotraer sus
efectos a la fecha del alta médica inicial,
podrá solicitarse por la empresa la devolución
de los ingresos debidamente producidos.
·
A efectos de cotización para A.T y E.P.,
mientras el trabajador se encuentre en situación
de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo o maternidad, las empresas podrán
aplicar los porcentajes correspondientes al
epígrafe 126 de la Tarifa de Primas Vigente,
cualquiera que fuese la categoría profesional y
la actividad del trabajador. El no ejercicio de
esta opción, no dará lugar, en ningún caso, a
devolución de cuotas.
6.
DEDUCCIONES
Las deducciones son aquellas cantidades que se
restan del total devengado, obteniéndose así el
líquido a percibir por el trabajador. Al aplicar
las deducciones sobre el total devengado hacen
que la remuneración total bruta se convierta en
neta.
Distinguimos las siguientes
deducciones:
A)
APORTACION DEL TRABAJADOR A LAS COTIZACIONES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Las deducciones a efectuar en el
salario de los trabajadores serán las
resultantes de la aplicación de los diversos
tipos a las bases de cotización. Los tipos a
aplicar son:
s
Para contingencias comunes: 4,70%,
sobre la base de cotización de contingencias
comunes
s
Para desempleo: 1,55%,
sobre la base de cotización de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, si el
contrato es indefinido, en prácticas, de relevo,
de interinidad o celebrado con un discapacitado.
1,60% si el contrato es de duración
determinada.
s
Para Formación Profesional: 0,1%,
sobre la base de cotización de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
s
Adicional por horas extraordinarias:
-2% sobre el importe total por las horas
extraordinarias debidas a fuerza mayor
-4,7% sobre el importe total de las horas extra
estructurales y no estructurales o voluntarias.
Los diferentes tipos que se aplican
son establecidos por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado que es la que fija las
reglas de cotización para el año
correspondiente.
La aportación del trabajador a las cotizaciones
de la Seguridad Social se conoce por el nombre
de “cuota obrera”.