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OPOSICIONES LUIS BONILLA


 

La vigilancia del tráfico.

 

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su redacción dada por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2.003, de 23 de diciembre, establece que en los Municipios de Gran Población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del artículo 53.1 de la referida Ley Orgánica, esto es, funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico dentro del casco urbano.

 

Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

 

La Policía de Barrio.

 

La Policía de Barrio se define como la actividad del Poder público cuyo objetivo fundamental se concreta en conseguir y mantener niveles óptimos de seguridad, entendida como aquella situación de armonía y convivencia ciudadana que permitan y favorezcan el desarrollo del individuo y de las colectividades en que se integra y que se concreta a un nivel primario de seguridad general en la prestación de una actividad preventiva de las conductas antisociales, el auxilio a los ciudadanos y la defensa del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizadas por la Constitución y las  Leyes.

 

La Policía de Barrio es, pues, una Policía preventiva del delito, de información y de ayuda al ciudadano, con inserción de sus miembros en los barrios y con conocimiento amplio de los problemas de los mismos.

 

Las competencias y funciones de la Policía de Barrio se inscriben en cuatro grandes áreas:

 

a)                    Funciones relacionadas con la organización de la sociedad: Protección del ejercicio de los derechos y libertades, protección de la vida y los bienes, potenciación del bienestar social y potenciación de la propia organización social.

b)                   Funciones relacionadas con la desviación social: Actividades de carácter preventivo, participación en la atención general a la marginación social y potenciación en la ejecución de las actividades y decisiones administrativas relacionadas con la erradicación de las causas de marginación social.

c)                    Funciones relacionadas con la Policía Judicial: Patrullaje preventivo y defensivo, detención de presuntos delincuentes y atención a las víctimas de accidentes.

d)                   Funciones relacionadas con la Administración Local: Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos  municipales, bandos de la Alcaldía y demás disposiciones que atribuyan competencias a las Corporaciones en materia de policía y buen gobierno, inspección del estado de conservación, seguridad y ornato de los inmuebles públicos y privados, denuncia de las actividades consideradas molestas, insalubres , nocivas o peligrosas (actividades clasificadas), intervención en los casos de catástrofe o calamidad pública, vigilancia de la convivencia ciudadana y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vigilancia y ordenación del tráfico y transportes, colaboración con las autoridades judiciales en los términos que señalen las Leyes e información y auxilio a los ciudadanos.

 

El policía de barrio debe hacer que la sociedad adquiera mayor confianza hacia la Policía Local, al aumentar la eficacia de ésta y mayor gratitud hacia la misma al aumentar la seguridad ciudadana.

 

El conocimiento del distrito, barrio o sector debe ser lo más perfecto posible. El agente vigilará no sólo la ubicación de aquellos edificios y establecimientos que preferentemente se encuentren en el mismo como edificios oficiales, bancos y cajas de ahorro, joyerías, farmacias, agua, electricidad, gas, centros de juventud, lugares habituales de drogadictos, parques, jardines, etc., sino otros muchos pormenores, lo que contribuirá a prevenir y evitar los delitos, como pasos a nivel, entrada y salida de callejones, edificios abandonados, en construcción, etc., haciendo aún más compleja la vigilancia que sin duda generará complejidad en el servicio, motivo por el cual el policía de barrio debe ser un policía apto para cualquier tipo de intervención.

 

La selección de los policías de barrio es clave para este servicio. No todos pueden ser un buen policía de barrio, sino que se precisan determinadas condiciones que motivan el que la selección deba ser rigurosamente extremada, buscando un método selectivo que permita escoger de entre la plantilla del Cuerpo a los que se presuma, y posteriormente se compruebe, en la formación que reúnan las condiciones idóneas para ello.

 

En ese sentido, el policía de barrio debe estar dotado de:

 

a)     Una inteligencia desarrollada.

b)    Perspicacia y sagacidad en el servicio.

c)     Idoneidad para asimilar profundamente las situaciones sociales.

d)    Equilibrio psíquico perfecto.

e)     Observador.

f)      Extrovertido.

g)     Buen nivel cultural.

h)     Paciente.

i)       Probo e incorruptible.

j)       Dotado de una gran sensibilidad humana.

k)     Dotado de una gran vocación policial.

l)       Buen informador.

m)  Facilidad de diálogo.

n)     Personalidad.

o)    Prudencia.

p)    Dotado de serenidad y firmeza.

q)    Rapidez de reflejos.

r)      Persuasivo.

s)     Comprensivo y flexible.

t)       Correcto y noble.

 

La formación debe ir dirigida a fomentar y desarrollar las cualidades expuestas mediante cursos específicos y con un profesorado adecuado.

 

Teniendo en cuenta que los policías de barrio actúan aisladamente, en este sentido, la formación debe entenderse como profesional, encaminada a la capacitación en el campo de los conocimientos específicos del Cuerpo y de la Administración, así como la utilización del poder de discrecionalidad en sus aplicaciones.

 

A título orientativo, como áreas que debería abarcar su preparación, pueden señalarse las siguientes:

 

a)     Cultura.

b)    Idiomas.

c)     Socorrismo.

d)    Conducción.

e)     Conocimiento de la ciudad.

f)      Artes marciales.

g)     Administración.

h)     Tráfico.

i)       Criminología.

j)       Ciencias humanas.

 

La formación como policías de barrio debe suponer la coronación de un proceso de formación continua centrada en la consolidación de actitudes a través de una formación humana e interdisciplinar que hagan de ellos unos auténticos facilitadores sociales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tema 4º: Los Cuerpos de Policía Local (III): Las Juntas Locales de Seguridad. El arma reglamentaria. Criterios de utilización del arma reglamentaria.

 

Las Juntas Locales de Seguridad.

 

Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los Municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

 

La presidencia de dichas Juntas corresponderá al alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el subdelegado del gobierno de la provincia, en cuyo caso la presidencia será compartida con éste.

 

Por su parte, hasta que sean desarrolladas reglamentariamente las Juntas Locales de Seguridad, rige la Instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado de 10 de junio de 1.988, la cual dispone lo siguiente:

 

a)                     El  creación de las Juntas Locales de Seguridad requerirá el acuerdo del alcalde y el subdelegado del gobierno correspondientes.

b)                    El acta de creación deberá contener, al menos, la denominación de la Junta, su sede, ámbito territorial que será el del término municipal correspondiente,  composición, misiones y régimen de funcionamiento.

c)                    La composición de las Juntas será la siguiente: El presidente lo será el alcalde y el subdelegado del gobierno si concurre a la misma. Los vocales estarán formados por el jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Municipio de que se trate y el jefe de la Policía Local. El secretario de la Junta lo será el secretario general del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

d)                    De cada sesión se levantará acta.

e)                     Son misiones de las Juntas Locales de Seguridad analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio, elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos, arbitrar fórmulas para el intercambio de información y datos, estudiar y valorar los informes o propuestas formuladas por personas o entidades del Municipio, impulsar la cooperación policial y exigir que se cumplan los acuerdos tomados.

f)                      En cuanto al funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad, sus sesiones, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el presidente acompañando el orden del día, fecha y lugar de la reunión y se notificará con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario, y según proceda, en las extraordinarias. Los acuerdos se tomarán por consenso. Caso de que no se alcance resolverá la presidencia de consuno. De cada reunión se levantará acta que deberá ser firmada por los miembros  de la Junta que asistan a la Junta.

 

El arma reglamentaria.

 

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un Instituto Armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. A tal fin se proporcionarán por las Corporaciones Locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia.

 

La licencia de armas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se encuentra regulada en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1.993, de 29 de enero, que al respecto indica:

 

a)                    A los miembros de los Cuerpos de Policía Local, siempre que se encuentren en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia de armas de tipo A su carné profesional.

b)                   Los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Estas guías se marcarán con las siglas “PL”, el número correspondiente a cada entidad local en el código geográfico nacional y numeración correlativa de las guías, que se extenderán en cartulina blanca y constará de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado, otro que se unirá al expediente de armas y otro que se enviará a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para su constancia en el Registro Central de Guías y Licencias.

c)                    A los miembros de los Cuerpos de Policía Local se le abrirán expedientes individuales por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, en los que constarán todos los datos referentes a armas y municiones que posea.

d)                   Con la licencia A los miembros de los Cuerpos de Policía Local sólo podrán poseer como particular un arma corta, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

e)                    Las armas que posean los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, pasarán revista cada tres años en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos de que no lo hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.

f)                     Los miembros de los Cuerpos de Policía Local depositarán las armas en los locales que tengan habilitados con las debidas garantías de seguridad al finalizar su servicio normal.

 

Respecto a la cartuchería metálica de los Cuerpos de Policía Local, la Orden INT/703/2.006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, dictada en desarrollo del Reglamento de Explosivos aprobado mediante Real Decreto 230/1.998, de 16 de febrero, establece que la adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales será solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil, según las cantidades que a continuación se indican:

 

a)                     La destinada para dotación de las armas reglamentarias será solicitada por una vez en la cantidad que se estime necesaria, sin sobrepasar la cantidad de 100 cartuchos por arma corta de dotación individual y 1.000 cartuchos para las de dotación colectiva.

b)                    La destinada para la realización de los ejercicios de tiro correspondientes, en cantidad que no exceda de 200 cartuchos anuales por persona.

 

Criterios de utilización del arma reglamentaria.

 

Para concretar los casos y las circunstancias en las que los miembros de los Cuerpos de Policía Local pueden y deben hacer uso del arma reglamentaria, se ha dictado por la Dirección General de la Seguridad del Estado una Instrucción de abril de 1.983 que, aunque dirigida a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es también de utilidad para los Cuerpos de Policía Local.

 

En ese sentido, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden utilizar su arma reglamentaria ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el agente de la autoridad o terceras personas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 

a)                     Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.

b)                    Que el agente de la autoridad considere necesario el uso del arma de fuego para  impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no pueden ser utilizados otros medios, es decir, debe hacer la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.

c)                    El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante una agente de la autoridad, cuando ese carácter fuera desconocido para el atacante.

d)                    Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se deben efectuar, a pesar de las conminaciones, se deben efectuar, por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.

e)                     En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales el cuerpo de agresor, atendiendo siempre el principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.

f)                      Sólo en supuestos de delito grave, los miembros de los Cuerpos de Policía Local, ante la fuga de un presunto delincuente que huye, deben utilizar su arma de fuego, en la forma siguiente:

 

·        Disparando únicamente al aire, o al suelo, con objeto exclusivamente intimidatorio, previas las conminaciones y advertencias de que se entregue a la Policía Local, para lograr la detención, teniendo, previamente, la certeza de que con tales disparos, por el lugar en que se realicen, no pueda lesionarse a otras personas y siempre que se entienda que la detención no puede lograrse de otro modo.

·        Disparando, en última instancia, a partes no vitales del cuerpo del presunto delincuente, siempre que concurran todas y cada una de las circunstancias anteriores, cuando le conste a agente de la autoridad, además de aquéllas, la extrema peligrosidad del que huye por hallarse provisto de algún arma de fuego, explosivos o arma blanca susceptible de causar grave daño, siempre teniendo el cuenta el lema de la menor lesividad posible y de que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente.

 

g)                    Si se duda de la gravedad del delito o no es clara la identidad del delincuente, no se debe disparar.

Tema 5º: Actuaciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana: Introducción. Medidas de acción preventiva. Actuaciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

 

Introducción.

 

Ya sabemos que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales cooperarán en su mantenimiento y que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los Municipios competencia en materia de seguridad en lugares públicos.

 

Se hace necesario, por tanto, el estudio de la Ley Orgánica 1/1.992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, pues las facultades y obligaciones de los agentes de la autoridad a que hace referencia no sólo corresponden a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino también a los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, dentro de los límites de las competencias atribuidas a cada uno de ellos.

 

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