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Tema 3º: El Reglamento General de Circulación (I): Ámbito de aplicación y normas generales de comportamiento en la circulación: Ámbito de aplicación. Normas generales. Transporte de personas. Transporte de mercancías. Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Ámbito de aplicación.
Conforme al artículo 1 del Reglamento General de Circulación, éste será aplicables en todo el territorio nacional y obligará:
a) A los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos. b) A los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común. c) En defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
No será aplicable a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público, y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Normas generales.
Usuarios (art. 2):
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
Conductores (art. 3):
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario
Actividades que afectan a la seguridad de la circulación (art. 4):
La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial necesitará la autorización previa de su titular y se regirán por lo dispuesto en la legislación de carreteras y en sus Reglamentos de desarrollo, y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podrán llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar
No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación.
Señalización de obstáculos y peligros (art. 5):
Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación
Prevención de incendios (art. 6):
Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial
Emisión de perturbaciones y contaminantes (art. 7):
Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.
Quedan prohibidos, también, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de ella cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.
Transporte de personas.
El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo (art. 9).
A efectos de cómputo del número de personas transportadas:
a) En turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables no se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto distinto del conductor, siempre que no ocupe plaza. b) En los turismos, cada menor de más de dos años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50 % del total, excluida la del conductor. c) En los automóviles autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en la legislación específica sobre la materia.
Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos (art. 10).
En el caso de transporte colectivo de personas, el conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha. El conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros (art. 11).
En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los viajeros:
a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo. b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines. c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo. d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos. f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia. g) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.
El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en este apartado (art. 11).
Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de
una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea
mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que
habrá de ser homologado.
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre
la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o
motocicleta.
Transporte de mercancías.
En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación (art. 13).
La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente (art. 14).
La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones siguientes (art. 15):
En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir, en el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
a) En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. b) En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.
En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los párrafos anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de
la vía.
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
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